Autorizan al ejecutivo a transferir bienes inmuebles en desuso con respaldo legislativo

El cuerpo legislativo sancionó la Ley N° 3164 F mediante la cual se autoriza al Poder Ejecutivo, a disponer, conforme el procedimiento establecido en la Ley N° 1092-A, la transferencia o afectación real de bienes inmuebles cuya utilización no sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

POLITICA 31 de julio de 2020 redacción redacción

De esta manera, el Ejecutivo podrá disponer la transferencia de otros bienes incorporados o a incorporarse al dominio fiscal por causas análogas a las previstas y cuya utilización no fuere necesaria para el cumplimiento de finalidades propias de la Provincia.

 

La ley establece que los bienes inmuebles deberán ser identificados como bienes en desuso o subutilizados sujetos a disponibilidad, a fin de proceder a la desafectación de la jurisdicción en la que actualmente se encuentren registrados. Dicha determinación la efectuará la autoridad de aplicación designada por el Poder Ejecutivo, que a su vez dispondrá los aspectos operativos de reglamentación, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia, debiendo presentar relevamiento del estado del bien, antecedentes registrales sobre el mismo, valor de plaza y cotización de referencia, procedimiento, destino de los fondos, plazos y demás datos de interés.

 

Por otra parte,  la enajenación de bienes podrá ser efectuada por remate o subasta pública. La autoridad de aplicación dispondrá del procedimiento autorizado por intermedio del Colegio de Corredores Inmobiliarios, Colegio de Martilleros o entidades bancarias oficiales especializadas en materia inmobiliaria.

 

El precio de venta o la base serán determinadas mediante tasación que al efecto practique la Junta de Valuaciones de la Provincia, en conjunto con el Colegio de Martilleros o el de Corredores Inmobiliarios de la Provincia.

 

También, la venta podrá efectuarse en forma directa, cuando el solicitante del bien sea el Estado Nacional o un Municipio de la Provincia siempre que el inmueble se encuentre ubicado dentro del ejido del Municipio solicitante. A tal efecto, el Estado Nacional o el Municipio requirente deberán acreditar el uso y destino que otorgará al bien.

 

Otro de los aspectos centrales de la ley hace referencia a que la desafectación de inmuebles del dominio público, cuando corresponda, será dispuesta por el Poder Ejecutivo, por excepción y a los efectos de su venta, permuta o afectación real.

 

Es así, que se establece que entidades autárquicas provinciales, empresas y Sociedades del Estado, podrán encomendara la autoridad de aplicación de la presente ley, la venta de los inmuebles a ellas afectados debiendo imputarse los importes que se recaudare por dicho concepto a los recursos de la entidad correspondiente.

 

Los importes recaudados serán destinados a un Fondo especial que tendrá por destino: invertir en el mantenimiento y refacción de los inmuebles de cada jurisdicción a fin de lograr la optimización en el uso de los mismos, adquisición de vehículos para prestación de servicios públicos en materia de salud, seguridad, prevención y fiscalización de las distintas áreas, desarrollo de proyectos o emprendimientos de interés público con destino residencial, turístico, industrial o productivo.

 

El diputado justicialista Nicolás Slimel aclaró que “este es un tema que generó mucha confusión y quiero explicar un poco el análisis que hicimos en la comisión de hacienda, en principio no estamos hablando de la venta sino de la transferencia que puede evaluar distintas posibilidades como remate, subasta pública, una iniciativa privada, verificamos que el mismo cumpla con los parámetros de transparencia”.

 

“Todas las gestiones de Capitanich fueron fruto de capitalización de bienes del Estado y tenían un fondo especial, el proyecto nos asegura una mejor utilización de los recursos económicos, por lo cual nos parecía importante la aprobación”.

 

En el debate en el Recinto los distintos bloques manifestaron su postura, sin el quórum de los diputados del interbloque radical, el Partido Obrero expresó el voto en contra y el resto de los legisladores acompañaron la sanción.

 

Cabe destacar que el proyecto fue modificado, se excluyó el anexo de la iniciativa original y se agregó un artículo que establece la conformación de una comisión de seguimiento de la aplicación de la norma.

 

Te puede interesar
Lo más visto