El STJ declaró abstracto el planteo contra la sentencia que anuló la ordenanza municipal 13.258

El máximo órgano judicial de la provincia desestimó los recursos extraordinarios del Municipio de Resistencia e hizo lugar a la acción de amparo presentada por Fabricio Bolatti.

RESISTENCIA 27 de octubre de 2020 redacción redacción
BOLATTI

A través de la sentencia N° 199/2020 de la Secretaría Contencioso Administrativa, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco declaró abstracta la cuestión y desestimó los recursos extraordinarios planteados por el Municipio de Resistencia y el presidente del Concejo Municipal, Agustín Romero, contra la sentencia 130/2020 de la Sala 1 de la Cámara Contencioso Administrativa. En dicho pronunciamiento, la Cámara señaló hizo lugar a la acción de amparo formulada en “Bolatti, Fabricio, Nelson s/ amparo” (expediente /20-SCA) y declaró inconstitucional la ordenanza Nº 13.258, impositiva y tributaria, para el ejercicio fiscal del presente año.

La decisión del juez Alberto Mario Modi y las juezas Emilia María Valle e Iride Isabel María Grillo se sostuvo en que las pretensiones del caso se volvieron abstractas al momento de dictarse el fallo “en razón de que como es de público y notorio conocimiento”, en la sesión del 1 de septiembre, el Concejo Municipal de Resistencia, sancionó la ordenanza 13.294 que deroga la norma cuestionada  “dando cumplimiento al fallo 130/20 de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, objeto de los recursos extraordinarios planteados”.

Con ello quedó agotada la materia de discusión “y de allí en más, toda connotación sobre su mérito escapa a la competencia funcional de este Tribunal”. Puesto que, como lo sostuvo reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no se encuentra habilitado para resolver cuestiones que son desde el inicio inoficiosas, inútiles, abstractas o hipotéticas o que se tornen tales por sustracción de materia.

En tal sentido abundaron con lo dicho por la CSJN respecto a que “sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aun cuando sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario”. “La subsistencia de la finalidad del litigio constituye requisito jurisdiccional que incumbe a los jueces comprobar de oficio. Por ello cuando la cuestión es abstracta los jueces deben abstenerse de dictar pronunciamiento alguno”, señaló el máximo tribunal del país.

Finalmente precisaron que el Poder Judicial sólo puede resolver “colisiones efectivas de derechos y no hacer declaraciones generales que establezcan normas para el futuro”.

Grillo: “El interés institucional subsiste más allá del estado actual”
Aunque coincidió con el voto de sus pares, Grillo, estimó necesario expedirse sobre el fondo del asunto y, aunque la cuestión sea abstracta: “considerar que la Ordenanza 13.528 es inconstitucional”. Así lo hizo al entender en el mismo sentido de la Corte que “resultan justiciables aquellos casos susceptibles de repetición, pero que escaparían a su revisión” dada, por ejemplo, la rapidez con que se produce el desenlace de acontecimientos. “El interés institucional subsiste más allá del estado actual, reviste carácter trascendente y amerita una interpretación constitucional, en tanto y en cuanto existe posibilidad de repetición del acto”, puntualizó la ministra.

 Más adelante explicó que el respeto de la garantía del debido proceso "resulta exigible en la toma de decisiones públicas que afecten derechos individuales o colectivos, por lo que... irradia su ámbito de aplicación, al procedimiento de formación de leyes y ordenanzas". Situación que no se dio con la ordenanza en cuestión porque: a. No respeta el procedimiento establecido por el Reglamento Interno, que ordena la lectura en particular del proyecto aprobado en general y b. Incumple el procedimiento de doble lectura consagrado en el artículo 153 de la Carta Orgánica Municipal.

"Las falencias señaladas, revelan defectos en la tramitación y aprobación de la ordenanza en cuestión que se traducen en la violación del debido procedimiento legislativo por lo que amerita su declaración de inconstitucionalidad", concluyó.

 

Fuente: Superior Tribunal de Justicia del Chaco

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