ARA San Juan: el Gobierno promulgó la ley que establece una indemnización para familiares de las víctimas

Lo hizo mediante el Decreto 161 publicado este viernes en el Boletín Oficial y los beneficiarios tienen un año para pedir el resarcimiento económico.

NACIONALES 12 de marzo de 2021 redacción redacción

El Gobierno promulgó este viernes la ley aprobada el mes pasado por el Congreso que otorga por única vez un beneficio económico extraordinario a los familiares de las víctimas del hundimiento del submarino ARA San Juan.
 
 
El Decreto 161/2021, publicado hoy en el Boletín Oficial, lleva la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Defensa, Agustín Rossi. De esta forma entra en vigencia la Ley Nº 27.615 que fue aprobada por el Congreso Nacional el 24 de febrero pasado.

La norma establece "el derecho a percibir por única vez un (1) beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar".

El resarcimiento "tendrá el carácter de indemnización extraordinaria a favor de los y las familiares del personal militar" muerto en la tragedia del ARA San Juan, que se hundió en el Mar Argentino en 2017.

El beneficio "será equivalente a la remuneración mensual de los y las agentes de nivel A, grado O del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, multiplicada por el coeficiente cien (100)", lo que equivale a unos $5 millones.

También se aclara que "el cobro del beneficio importa la renuncia a todo derecho por indemnización de daños y perjuicios y será excluyente de todo otro beneficio o indemnización por el mismo concepto" y que su otorgamiento "es incompatible con cualquier acción judicial en trámite, de reclamo de daños y perjuicios por parte de los y las beneficiarios y/o beneficiarias a causa del hecho".

Pero la ley indica que "en los casos en los que se haya reconocido indemnización por daños y perjuicios por resolución judicial y la misma haya sido percibida, los beneficiarios y las beneficiarias solo podrán percibir la diferencia entre lo establecido en la presente y los importes efectivamente cobrados".

"Si la percepción hubiera sido igual o mayor, no tendrán derecho a la asignación pecuniaria prevista en la presente ley", amplía.

También sostiene que "si al tiempo de solicitar el beneficio extraordinario existieren acciones judiciales contra el Estado nacional fundadas en los mismos hechos a los que se refiere la presente ley, quienes pretendan acogerse a este régimen deberán acreditar ante la autoridad de aplicación haber formulado el correspondiente desistimiento de la acción y del derecho ejercitados en los respectivos procesos y renunciar a entablar futuras acciones judiciales por el mismo hecho".

Te puede interesar
Lo más visto