Las personas vacunadas podrán ser convocadas para trabajo presencial

Lo establece una Resolución Conjunta de los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

INFO GENERAL 09 de abril de 2021 redacción redacción

La suspensión del trabajo presencial para todas aquellas personas que al menos hayan recibido una dosis de la vacuna contra el Covid-19 llega a su fin, siempre y cuando así lo decidieran los empleadoras o empleadores, según la Resolución Conjunta 4/2021 de los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicada este viernes en el Boletín Oficial con las firmas de Carla Vizzotti y Claudio Moroni.


En el artículo primero de la Resolución se establece que "los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos los dispensados y dispensadas de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 207/2020 y sus modificatorias, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación"

De esta manera, todos aquellos trabajadores, los de riesgo y el resto, podrían ser convocados a prestar funciones de manera presencial.

Si bien esta Resolución Conjunta comienza a regir a partir de hoy, se hizo teniendo en cuenta el plan de vacunación, que se calcula tendrá inoculada a gran parte de la población en el segundo semestre del año.

Lo mismo sucede con los trabajadores de la salud de riesgo, quienes habían sido liberados pero ahora podrán volver a ser convocados.

En todos los casos se deberá presentar la constancia de vacunación y una declaración jurada explicando los motivos en el caso de no haber accedido a la vacuna.

"Los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en los artículos 1° y 2° de la presente medida que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras", ase aclara en el Boletín Oficial.

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