Detienen a una persona acusada de difundir pornografía infantil
El hombre de 45 años fue aprehendido en avenida 9 de Julio al 150. Minutos antes, agentes de la Comisaría Quinta junto a un ayudante del Fiscal habían allanado la casa del detenido.
POLICIALES 19 de abril de 2021 redacciónEsta mañana se produjo la detención de un hombre que está acusado de “presunta pedofilia”. La justicia cuenta con material que lo incrimina en la causa caratulada como “Supuesta Infracción al Artículo 128 del Código Penal Argentino”.
Personal de la Comisaria Quinta Metropolitana, junto a un Ayudante de Fiscal, fue hasta un domicilio de Pasaje Ingeniero Schulz al 700, donde pretendían detener a un ciudadano por “distribuir y comercializar material pornográfico de menores”, se informó desde la Policía del Chaco.
La diligencia judicial culminó rápidamente ya que el sujeto no se encontraba en la finca, ni incautaron otro elemento de interés. Pero al estar en camino hacia la Fiscalía, por la vereda de la avenida 9 de Julio al 150, personal del Servicio Externo vio al acusado y de inmediato lo detuvo. Luego fue alojado en la Comisaría Tercera de Fontana, dispuesto por la magistratura en turno.
ARTICULO 128 — Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.
Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a un (1) año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior.
Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización.
Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.
Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.436 B.O. 23/4/2018)
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