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La Legislatura chaqueña aprobó la prorroga de la emergencia económica y financiera de la provincia
Este miércoles en el marco de la tercera Sesión Ordinaria la Legislatura chaqueña aprobó la ley que establece una prórroga de la emergencia económica y financiera.
POLITICA 16 de marzo de 2022 redacciónLa misma fue aprobada con 17 votos afirmativos, 14 quedaron en cartera y 0 abstenciones.
En este sentido, los votos negativos fueron efectuados por los diputados Cardozo, Debora; Parra Moreno, Salvador; Aradas, Alejandro; Galeano, Zulma; Peche, Carim; Zdero, Leandro; Arkwright, Dorys; Bacileff Ivanoff, Darío, Canteros Reiser, Andrea; Corradi, Gustavo; Digiuni, Graciela; Gutierrez, Livio; Lazzarini, Sebastian; Perez Otazu, Clara.
En tanto los que emitieron su voto a favor fueron: Acosta; Ayala, Juan Carlos, Benítez; Cubells; Honcheruk; Ocampo, Rodrigo; Quirós, Mariela; Slimel, Ayala, Jessica Yanina; Bergia, Juan José; Charole, Andrea; Cuesta, Elida; Insaurralde, Elda; Ojeda, Elba; Sager, Hugo; Panzardi, Claudia y Schwartz, Rodolfo.
El proyecto número 533/22 fue impulsado por le vicegobernadora de la provincia del Chaco, Analía Rach Quiroga, para realizar una prórroga a la Ley de emergencia económica y financiera que se votó en diciembre del 2015.
Artículos que conforman a la ley
Artículo 1º: Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2023, a partir de la fecha de su vencimiento, la declaración de emergencia económica y financiera de la Provincia del Chaco dispuesta por la Ley Nº 2425-F (antes ley 7751), prorrogada por las Leyes Nros. 2471-F (antes ley 7825), 2558-F (antes ley 7949), 2629-A, 2766-A, 2841-A, 2963-A, 3110-A y 3166-F.
Artículo 2º: Incorpórese al objeto de la emergencia económica y financiera declarada y prorrogada por las normas mencionadas en el artículo precedente las deudas a cargo de la Provincia del Chaco originadas en toda sentencia judicial firme, con independencia de la causa que la motivó, siendo de aplicación para la cancelación de las deudas mencionadas, las disposiciones de la Ley Nº 2425-F.
Artículo 3º: Entiéndanse comprendidas en la emergencia económica y financiera declarada en la ley 2425-F a las entidades de los subsectores 4 y 5 del Sector Público provincial, conforme se establece en el artículo 4º de la Ley 1092-A, con exclusión del Nuevo Banco del Chaco SA, Laboratorios Chaqueños SA y Ecom Chaco SA.
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