ECONOMÍA Por: redacción 19 de diciembre de 2020

Entra en vigencia un plan básico universal obligatorio para telefonía, internet y TV paga

El jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Santiago Cafiero, anunció esta tarde la entrada en vigencia desde el 1 de enero del año próximo de la PBU (Plan Básico Universal Obligatorio) para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, conexión fija a internet y tv por suscripción, con el objetivo de favorecer la universalización del acceso por parte de los sectores con menores ingresos y la población vulnerable, estimada en más de 10 millones de argentinos.

Cafiero subrayó: “A partir del primero de enero se pondrá en funcionamiento este nuevo plan que va a alcanzar a más de 10 millones de argentinos y argentinas”, y remarcó “para nosotros es muy importante por el alcance que tiene la política pública.”

Asimismo, destacó que “la reglamentación establece que los servicios de TICS y de acceso a las telecomunicaciones sean declarados como servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia”.

“La pandemia desnudó la falta de conectividad y sobre todo la brecha digital que había en todo el territorio nacional, este decreto significa un desafío para generar mayor conectividad y accesibilidad”, puntualizó Cafiero.

Finalmente subrayó: “Estamos convencidos que el ejercicio pleno de la ciudadanía implica el acceso a la tecnología, por eso allí donde el mercado todavía no ha podido resolver, tiene que estar la mano presente del Estado que lleva adelante este tipo de políticas públicas.”

Junto con la secretaria de Innovación, Micaela Sánchez Malcolm y el titular del ENaCom, Claudio Ambrosini, Cafiero explicó que podrán acceder al PBU, Plan Básico Universal, las siguientes personas:

·         Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

·         Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

·         Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.

·         Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.

·         Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

·         Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

·         Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

·         Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

·         Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años. 

·         Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.

·         Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

·         Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

·         Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.

·         Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.

·         Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

La reglamentación del Plan Básico Universal Obligatorio es la principal novedad de la reglamentación del DNU. La creación y la reglamentación del PBU refleja el carácter inclusivo de la norma y son una inequívoca señal de política pública dirigida a sostener la asequibilidad a servicios esenciales para millones de argentinas y argentinos beneficiarios de planes sociales. 

 

Para el Gobierno nacional esta medida se inscribe en una política inclusiva con tres ejes fundamentales:

1.     La incorporación de la reglamentación asimétrica del DNU 690/20, tal y como reclamaron PyMEs y cooperativas y planteó también el presidente Alberto Fernández. La asimetría se verifica tanto en el PBU como en la autorización de incremento de precios para enero 2021, lo que va de la mano con la importancia que las PyMEs y cooperativas tienen para el gobierno nacional.

2.     La implementación del Fondo de Servicio Universal al servicio de la conectividad de barrios populares, de zonas rurales y semi-rurales y con la plena marcha del Plan Conectar que moderniza la red federal de fibra óptica (ReFeFO), recupera el plan satelital y también la tv digital abierta, siempre con criterio inclusivo.

La formalización del Reglamento de Compartición de Infraestructuras Pasivas, que habilita marcos de competencia en un sector cuyas redes e infraestructuras son esenciales para la producción, el trabajo y la vida cotidiana. Con este reglamento postes y ductos están habilitados para que puedan ser utilizados por distintas empresas, lo que es un estímulo a la competencia y ciertamente corrige barreras artificiales de entrada y abusos de posición dominante en este mercado.

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