Desde la vocalia pasiva del Insssep informa las sanciones por Cobro Plus Médico
El vocal de Insssep Fernando Romero informa cuales son las sanciones que estan estipuladas en la Ley N 2035 e insta a los afiliados a que realicen las denuncias correspondientes por el Cobro de Plus Médico
La ley 2035 en su artículo 7 sanciona con:
a) Multa equivalente a un (1) salario mínimo, vital y móvil y hasta cinco (5) con más noventa (90) días de suspensión como prestador de los afiliados del organismo
b) Multa equivalente a cinco (5) salarios mínimo, vital y móvil y hasta diez (10), con más ciento ochenta (180) dias de suspensión como prestador de los afiliados del organismo,
c) En caso de reincidencia, y cuando se tratare de un damnificado afiliado al InSSSEP, baja permanente de los registros de prestadores del Instituto e inhabilitación definitiva para prestar servicios al mismo.
Ademas el vocal Romero recuerda a los afiliados que pueden denunciar el cobro de plus enviando información al email: denuncias@insssep.gov.ar. En dicho correo electrónico además de consignar sus datos personales (nombre, apellido y número de afiliado), debe estipular los datos del profesional médico a denunciar (en este caso, el nombre de la institución en la cual se desempeña el denunciado, como así también el día y hora de atención del mismo, para que el Insssep pueda constatar, chequear y corroborar el hecho denunciado).