CASO NIÑA CIELO: Comunicado del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 1
La jueza de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 1 de Resistencia, Claudia Karina Feldmann, entendió necesario referirse a la decisión que adoptó de designar guardadores a los abuelos paternos de un NNA en el expediente 3.188/22.
Al respecto explicó que "a la resolución arribamos luego de un largo proceso en el que se agotaron todas las alternativas en dos años de trámite de la causa". "Lo que hicimos fue priorizar el interés superior del niño" después que "fracasaron todos los intentos de establecer previamente la comunicación", agregó.
En tanto recordó que el primer expediente del conflicto familiar entre los progenitores surge en diciembre de 2018 y que el primer pedido de régimen de comunicación con los abuelos paternos se remonta a 2021.
La decisión, señaló, es resultado de "numerosos, reiterados e injustificados incumplimientos, inclusive de acuerdos celebrados ante el Superior Tribunal de Justicia en diciembre de 2023". Además, explicó: "desde el juzgado cumplimos las directivas de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial considerando en contexto las más de veinte causas que hay en el fuero civil y de familia vinculadas al conflicto. Los dictámenes técnicos en los expedientes conexos y en el presente fueron tenidos en cuenta y de ellos emergió la acreditación a primera vista de las circunstancias graves y excepcionales que la norma prevé para tomar tal resolución".
Asimismo, indicó que "existen abundantes elementos probatorios en calidad y cantidad que justifican la adopción de esta medida" y que "las partes tienen los recursos legales y procesales para recurrir la decisión".
"La Convención de los Derechos del Niño prevé la adopción de medidas de esta naturaleza sujetas a revisión por la autoridad competente cuando hay causas que afectan graves derechos de NNA", detalló.
Feldmann enfatizó que "el artículo 657 del Código Civil y Comercial, en concordancia con el artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño prevé la guarda judicial a un pariente para protección de un NNA cuando está expuesto a vulneración de sus derechos en el ámbito en que convive. Se trata de una medida provisoria y temporal mientras se trabaja para solucionar la problemática. Todo lo cual está acreditado en la causa".
En ese sentido afirmó: "estas medidas no se agotan en las que tomaron estado público, sino que forman parte de un plan estratégico de acción para la recomposición de los vínculos familiares saludables del NNA, teniendo siempre en mira su interés superior".
También comentó que en su resolución brindó directivas específicas respecto a cómo debía realizarse la diligencia para hacer efectiva la medida: "el oficial de justicia que en turno y jurisdicción corresponda… se constituirá en el domicilio de la progenitora…y/o lugar donde la niña se encuentre, y procederá al retiro de la misma, colocándola bajo el cuidado de los abuelos-guardadores, tratando de evitar cualquier situación que afecte gravemente a C., debiendo la madre y o cualquier persona colaborar con el cumplimiento pacífico de la medida. Autorizando al oficial de justicia asimismo a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública, en caso de ser necesaria, con la prudencia que el caso requiera. Deberán intervenir en la diligencia la asesora de Niñas, Niños y Adolescentes Nº 5 o quien la subrogue, la tutora, profesional/es del Equipo Interdisciplinario Único, y la letrada de autos".
Además, hizo saber "a los que intervienen en la ejecución de lo que aquí se resuelve, que a los fines de asegurar el cumplimiento y en protección de la niña, deberán coordinar previamente las acciones a tomar, con la reserva del caso, para ser ágiles y rápidos, evitando que C. permanezca en el ámbito de conflicto más tiempo de lo estrictamente necesario, retirándola de inmediato del lugar, colocándola a resguardo con sus abuelos-guardadores. Ello, sin perjuicio de que el oficial de justicia continúe con la notificación de la resolución y culmine la diligencia en los términos formales".
Por lo demás la jueza señalo que dispuso que los guardadores están obligados a cumplir mientras perdure la guarda, con la medida de restricción y prohibición de acercamiento del progenitor hacia el NNA.
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