Boletín Oficial El Gobierno definió por decreto el salario mínimo con aumentos escalonados
La CGT y las dos CTA reclamaban un salario mínimo de 572 mil pesos en diciembre. El Gobierno fijó aumentos escalonados que lo llevaran apenas a $296.832 recién en marzo. Apenas $1.832 más que lo ofrecido por las cámaras empresarias.
El gobierno de Javier Milei oficializó este jueves la nueva suba en el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Lo hizo de manera unilateral, tal como viene sucediendo desde hace tiempo ante la falta de acuerdo en el seno del Consejo del Salario Mínimo que se reunió la semana pasada.
Así quedó plasmado en la Resolución 17/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial. Allí se dispuso que en diciembre el SMVM subirá a 279.718 pesos. Muy, pero muy lejos de los 572 mil pesos que reclamaron la CGT y las dos CTA en el Consejo del Salario pero en línea con la oferta del sector empresario.
De esta manera el aumento dispuesto de manera unilateral por el gobierno libertario para diciembre fue de apenas 8.147 pesos desde los 271.571 pesos en que se encontraba el SMVM en noviembre.
El gobierno de Milei también dispuso subas escalonadas que totalizarán un aumento de apenas el 5,5% recién en marzo próximo. De esta manera el SMVM quedará de la siguiente manera:
Diciembre de 2024: 279.718 pesos.
Enero de 2025: 286.711 pesos.
Febrero de 2025: 292.446 pesos.
Marzo de 2025: 296.832 pesos.
De esta manera el Gobierno laudó en línea de la propuesta presentada por las cámaras empresarias y muy lejos de las pretensiones de los representantes de los trabajadores. Desde el sector empresario habían propuesto en el Consejo del Salario un aumento escalonado que llevaría el salario mínimo de los 278 mil pesos actuales a 295 mil pesos en marzo de 2025, lo que representaba un incremento total del 6%.
Así, el Gobierno "otorgó" apenas 1.832 pesos más que lo ofrecido por las empresas recién para marzo del próximo año.
El nuevo SMVM regirá para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744.
En el artículo 1 se indicó que: “A partir del 1° de Diciembre de 2024, en pesos doscientos setenta y nueve mil setecientos dieciocho ($279.718) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744″.
Mientras que “a partir del 1° de Enero de 2025, en pesos doscientos ochenta y seis mil setecientos once ($286.711)" y desde el “1° de Febrero de 2025, en pesos doscientos noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis ($292.446)“.
Además, a partir del “1° de Marzo de 2025, en pesos doscientos noventa y seis mil ochocientos treinta y dos ($296.832)
Por otra parte, en la resolución se aclaró que en el caso de los trabajadores jornalizados también tendrán un incremento y “percibirán en su debida proporción”. Por ende, en diciembre tendrán un aumento de “pesos mil trescientos noventa y nueve (1.399 pesos) por hora”. A partir de enero el valor será de 1.434 pesos, en febrero 1.462 pesos, y para marzo el valor será de 1.484 pesos por hora.
En el artículo 2, se dispuso que la Prestación por Desempleo destinada a los trabajadores convencionados o no convencionados "será equivalente a un setenta y cinto por ciento (75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo".
Y se remarcó que "en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al cien por ciento (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente".
Resolución 17/2024
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