Causa EXEN: revocaron los procesamientos y ordenaron liberar a los Clinis
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia dictó la falta de mérito para cinco imputados en la causa por presunto lavado de activos vinculado con la cadena de gimnasios EXEN. Los jueces consideraron que, por el momento, no se acreditó una conexión entre las inversiones investigadas y fondos provenientes del narcotráfico.
La causa judicial que investiga un presunto lavado de activos relacionado con la cadena de gimnasios EXEN tuvo un giro importante este martes. La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó los procesamientos con prisión preventiva de cinco imputados y ordenó su inmediata libertad si permanecen detenidos exclusivamente por este expediente.
La resolución benefició a Federico Alejandro Clinis Canal, Sergio Nicolás Clinis Canal, María Graciela Canal, Jorge César Alberto Vargas y Mauro Emmanuel Lugo Heim, quienes habían sido procesados el 28 de agosto por el supuesto delito de lavado de activos agravado por habitualidad.
Además, el tribunal confirmó la falta de mérito que ya se había dictado en primera instancia para Yamil Gabriel Gane y Raquel Edith Bohacek. De esta manera, rechazó el planteo del Ministerio Público Fiscal que buscaba revisar esa decisión.
La Cámara no encontró pruebas suficientes sobre el origen del dinero
Al analizar el expediente, los jueces señalaron que, aunque la investigación continúa y existen antecedentes vinculados con una causa por narcotráfico, no se logró demostrar que el dinero invertido en los gimnasios EXEN proviniera de esa actividad criminal.
La hipótesis fiscal apuntaba a una presunta maniobra de lavado mediante una estructura empresarial integrada por EXENGYM S.R.L., RANA S.R.L., EXEN ACADEMY S.A.S. y PAMPAFITNESS S.A.S. Según esa teoría, las sociedades habrían sido utilizadas para incorporar fondos que no contarían con suficiente respaldo fiscal o patrimonial.
Sin embargo, la Cámara entendió que los elementos reunidos hasta el momento no permitieron establecer una trazabilidad financiera que vinculara las inversiones con el delito de narcotráfico investigado en otra causa.
Entre los indicios examinados figuraba la aparición de la dirección de la concesionaria Clinis Automotores en pólizas de seguros a nombre de Bruno Ponce. No obstante, el productor de seguros explicó que se trataba de un error administrativo.
Asimismo, la declaración de un colaborador con identidad reservada no habría aportado datos precisos para relacionar las operaciones comerciales investigadas con el narcotráfico.
Por estos motivos, los magistrados consideraron que no existían elementos suficientes para sostener los procesamientos en esta etapa del proceso.
Los argumentos de las defensas
Durante la apelación, las defensas cuestionaron la falta de pruebas que vincularan a sus representados con la causa por narcotráfico y la insuficiencia de elementos para atribuirles responsabilidad en las operaciones investigadas.
En el caso de Federico Alejandro Clinis Canal, su defensa presentó documentación sobre créditos bancarios, aportes familiares y otras fuentes de financiamiento que, según sostuvo, respaldarían la expansión de la empresa. La documentación mencionada superaba los $307,5 millones.
Por su parte, las defensas de María Graciela Canal y Sergio Nicolás Clinis Canal también plantearon objeciones relacionadas con el régimen procesal aplicado y la falta de pruebas sobre el delito precedente.
La Cámara rechazó el planteo de nulidad vinculado con la normativa procesal, pero hizo lugar a los recursos contra los procesamientos al considerar que la evidencia reunida no alcanzaba para mantener esas medidas.
Qué significa la falta de mérito
La resolución se encuadró en el artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación. La falta de mérito no equivale a una absolución ni implica el cierre de la causa: significa que, con las pruebas disponibles, no hay elementos suficientes para procesar a los imputados ni para dictar su sobreseimiento.
El tribunal dispuso la libertad inmediata de quienes continúen detenidos exclusivamente por este expediente. La medida no alcanza a quienes deban permanecer privados de la libertad por otras causas u órdenes judiciales.
En paralelo, se mantendrán provisoriamente los embargos y otras medidas cautelares sobre los bienes mientras se completan las pericias contables y los análisis informáticos pendientes.
Una vez realizadas las notificaciones correspondientes, el expediente regresará al juzgado de origen para que continúe la investigación.
La decisión representa un cambio relevante en la situación procesal de los imputados, aunque la causa por presunto lavado de activos seguirá abierta mientras se producen las medidas de prueba que aún restan.