¿CAUSA ARMADA?: Una cautelar ordenó a Enzo Pittau que elimine publicaciones con su hija de las redes

Una medida cautelar ordenó a Enzo Pittau y a sus allegados eliminar las publicaciones con fotografías de la niña A.S en las redes sociales. En caso de incumplimiento, le aplicarán una multa de 10 mil pesos diarios.

POLICIALES 24 de septiembre de 2021 redacción redacción
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El titular del Juzgado Civil y Comercial Nº21 de Resistencia, Julián Flores, dictó una medida cautelar que ordenó a Enzo Pittau la eliminación de publicaciones con fotografías de la niña A.S que él o cualquiera de sus allegados hayan divulgado a través de las redes sociales. También, que se abstengan de realizar nuevas publicaciones cuyo tenor involucre manifestaciones relacionadas a la niña A.S y/o incluya fotografías de la niña, hija del demandado. Además, el magistrado estableció que en caso de incumplimiento de la medida, se aplicará una multa (astreintes) de 10 mil pesos por cada día de demora.

En la sentencia dictada este jueves 23 de septiembre, el juez Flores hizo lugar a la presentación realizada por Daniela Vilchez, madre de la niña y expareja de Pittau. La medida cautelar tendrá vigencia hasta la resolución de la acción de amparo tramitada en forma paralela.

En su presentación, la madre de la niña refirió que el 20 de septiembre pasado se llevó a cabo la audiencia preliminar en la causa por la que Pittau se encuentra imputado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo contra su hija A.S. En ese contexto, advirtió que “el Sr. Pittau publica en las redes sociales Facebook e Instagram fotografías (desactualizadas) donde aparecen él y la niña juntos, con la finalidad de posicionarse como víctima ante la sociedad y; al mismo tiempo, generar a través de sus publicaciones una imagen desvirtuada de la madre, colocándola como una mujer ‘despechada’ que acciona en contra de su ex pareja”.

Así, destacó que “tales publicaciones son visibilizadas y compartidas por cientos y miles de personas; y por tal motivo, cada día que pasa y cada publicación que aparece en las redes, genera en la niña A.S un grave perjuicio pues no hace más que reeditar el grave daño sufrido”.

En ese sentido, concluyó que “las publicaciones efectuadas con el rostro de la niña A.S.P. por parte de su progenitor, acusado de abuso sexual hacia ella, le generan un daño cierto, urgente y diario contra su integridad psicológica y su derecho a la intimidad, al acceso a la justicia (de una manera respetuosa en función de sus derechos como víctima) y al resguardo del Interés Superior del Niño”.

En este contexto, cabe informar que Pittau ya se encontraría en desobediencia judicial de una resolución de la jueza de Garantías Nº 1 de Resistencia, María de las Mercedes Pereyra, quién, tras rechazar la oposición a la elevación a juicio en la causa de abuso contra su hija dispuso, la “prohibición de mención del nombre de la menor A.S.P.V en medios periodísticos, redes sociales y cualquier otro medio de comunicación, como así también toda divulgación de información con la niña y la presente causa”. Esa resolución data del 13 de diciembre de 2013. Por la desobediencia judicial, Pittau también fue denunciado por la madre de la niña lo que fue incorporado al trámite de la acción de amparo.

La sentencia del juez Flores

El juez Flores consideró “evidente” la verosimilitud del derecho de la accionante a partir de la documentación que acompaña su presentación judicial. En ese contexto, el magistrado interpretó que con las publicaciones junto a su hija “el demandado pretende instaurar en la sociedad chaqueña la convicción acerca de la rectitud de su proceder en lo que respecta a su relación padre-hija; intentando de este modo demostrar su inocencia de los hechos que se le imputan (abuso sexual infantil gravemente ultrajante agravado por el vínculo); y con ello lograr la empatía de la población en general con la finalidad solapada de persuadir a su favor el veredicto del jurado que, actualmente, integra el juicio que se ventila en la causa caratulada “Pittau, Enzo Arnaldo c/ Juicio pr Jurados s/ Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo”, Expte. Nº 36310/2018-1, del registro de la Cámara Tercera en lo Criminal”.

Asimismo, Flores señaló que “se advierte el daño a la integridad psíquica de la menor A.S, avasallando también su derecho a la intimidad y a la protección de su imagen, que por su doble condición de niña y mujer se halla amparada por Ley Nacional Nº 26.061 -Ley de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes-, sin soslayar el paraguas protectorio de integran los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional incorporados por el Art. 75 Inc. 22 de la Ley Fundamental.

A su vez, el magistrado advirtió que “mediante tales publicaciones pretende colocar a la Sra. Daniela Vilchez como una mujer “despechada” y “con influencias” que acciona sin fundamentos en contra de su ex pareja. En esa inteligencia, es dable colegir que el accionar del Sr. Pittau resulta a todas luces arbitraria y lesiona el derecho al honor y a la integridad psíquica; encontrándose amparada por la legislación nacional e internacional esgrimida en el párrafo que antecede”.

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