Contratación de empleados públicos en Chaco: qué dice el decreto que regula los ingresos hasta 2030

La contratación de nuevo personal se determina según las vacantes que se produzcan anualmente.

CHACO 13 de mayo de 2023 redacción redacción
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En enero de este año se estableció por Decreto que "a los efectos de compatibilizar el ingreso de personal idóneo para el desempeño en las vacantes que se produzcan en forma anual" y con "la reducción progresiva de cargos acreditados en la estructura presupuestaria en el período mencionado" como objetivo, el Gobierno restringió la estructura de cargos de personal de planta transitoria.

También estableció un sistema de formación y capacitación previa para los aspirantes a participar de los Concursos de Antecedentes y Oposición, quienes deberán acreditar que cumplen con los requisitos para cumplir sus funciones y tendrán que cumplir con una serie de requisitos.

 

Dichos aspirantes podrán cubrir un porcentaje de las vacantes que se produzca en un periodo determinado y que será definido por el Ministerio de Economía en base a las bajas por renuncia, exoneración, fallecimiento, incapacidad sobreviniente; jubilación, vacancias por ascensos y retiros voluntarios.

En su artículo 6, el Decreto faculta a Economía a definir el porcentaje de cargos vacantes a concursar en cada ejercicio, el cual no podrá superar el setenta por ciento 70% de las bajas, esto hasta 2030. Sin embargo, para este año "ante la criticidad en cuestión de recursos humanos en los diferentes sectores de la administración pública", el Gobierno tramita un expediente que modifica parcialmente este decreto para que en 2023 el porcentaje de vacantes a cubrir sea del 100%.

 

Otro de los puntos del Decreto 28/23 establece que la cartera económica podrá reasignar los cargos vacantes no eliminados hacia áreas críticas de la Administración Central, organismos descentralizados y autárquicos de manera previa al llamado al concurso de antecedentes y oposición.

 

REQUISITOS PARA CUBRIR VACANTES
 

Las personas interesadas deberán contar con Certificado de Buena Conducta, Certificado de Antecedente Penal, constancia de situación ante el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y ante el Registro Único de Violentos; acreditación libre de consumo de estupefacientes o consumos problemáticos; constancia de inexistencia de condenas firmes emitida por el Poder Judicial de la Provincia y/o Poder Judicial de la Nación si correspondiese, como también constancia de no ser beneficiario de los Programas: potenciar trabajo, renta mínima progresiva, becas de todo tipo y demás emolumentos.

 

Desde el Gobierno argumentaron en el decreto que buscan "crear un marco que contemple mecanismos y sistemas ágiles, transparentes y previsibles para su implementación en forma anual, aplicable a las jurisdicciones de la Administración Central del Poder Ejecutivo, organismos descentralizados y autárquicos".

 

VETO PARCIAL
 

El 20 de abril, la Cámara de Diputados aprobó ley que establece el retiro voluntario del personal a cargo de personas con discapacidad. Con esta iniciativa, accederán al beneficio los agentes que revisten como personal de planta permanente de la administración pública provincial sin límite de edad y que acrediten como mínimo 15 años de aportes al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (Insssep).

 

La iniciativa fue vetada parcialmente por Capitanich el pasado 8 de mayo, puntualmente el artículo 10 de la iniciativa legislativa que establecía que "los cargos que por aplicación de la presente ley quedaren vacantes, serán automáticamente eliminados con los respectivos manuales de misiones y funciones, en los casos que correspondiere, excepto cuando razones funcionales, debidamente fundadas y acreditadas, indiquen la necesidad de continuidad de los mismos. En su caso, las vacantes serán cubiertas por el personal en actividad de la Jurisdicción de que se trate, conforme al proceso de selección vigente".

 

Como actualmente, la regulación de vacantes está establecida en el decreto mencionado anteriormente, el Gobierno modificó dicho punto y lo redactó así: "Los cargos que por aplicación de la presente ley quedaren vacantes, serán pasibles de ser eliminados o cubiertos mediante llamado a Concurso de Antecedentes y Oposición en los términos y lineamiento que el Poder Ejecutivo establezca, ya sea mediante el Decreto 28/23 o cualquiera que en el futuro lo remplace".   

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