CAUSA FANTA: Porque hasta el momento la Jueza "Violenta" Fanta no ha recibido un Juicio Público , la explicación en la nota


En relación a la primera, Dra. Buyatti, Jueza de Villa Ángela, el veredicto del Consejo de la Magistratura dio lugar a la separación definitiva de la acusada, del ejercicio en el cargo.

En cambio, en el caso de la Dra. Fanta (oriunda también de Villa Ángela) y Jueza del Juzgado Civil y Comercial N° 22 de Resistencia, su estado en el cargo, es hasta hoy una verdadera incógnita. En este caso, la acusación no fue como el caso anterior por la amenaza y mal trato al albañil con que contratar a la misma, sino que la Dra. Fanta fue acusada por Violencia Laboral enmarcada en la Ley N° 2023-A (antes ley 7.006) de Prevención y Erradicación de la Violencia Laboral en el ámbito de la Administración Pública.
La acusación por Violencia Laboral fue efectuada por el Sindicato de Empleados Judiciales del Chaco (S.E.J.CH.) acompañando a la totalidad del plantel que conformaba el equipo de trabajo del Juzgado Civil y Comercial N° 22, solicitando "se resuelva la situación de Violencia Laboral planteada, respecto de la titular del juzgado, quién actualmente se halla licencia médica, no habiéndose informado aún a nuestra entidad gremial sobre el resultado de la Junta Médica que le fuera realizada a la misma, no obstante, ser parte en esa etapa investigativa".
El Sindicato Judicial finalizaba diciendo: "Esperamos que la solución definitiva denunciada, sea resuelta con la urgencia que la situación amerita, y sea de CARÁCTER PROTECTORIO HACIA LAS VICTIMAS, teniendo en cuenta la gravedad que ha generado y que genera este tipo de situaciones violentas dentro de la misma Justicia..."
En la acusación formulada por el Dr. Canteros ante el Consejo de la Magistratura (Expte. N° 282/23) el pedido de destitución contra la Magistrada fue por las causales del art. 8, incs. c), d), i) y g) de la Ley 33-B en función del artículo 154 de la Constitución Provincial.
Al argumentar la decisión del Superior Tribunal de Justicia "remarcó que los hechos acreditados en la información sumaria responden a dos (2) cuestiones fundamentales: deficiencias en la gestión jurisdiccional y despliegue de actos compatibles con los contemplados en la Ley de Prevención y Erradicación de la Violencia Laboral en el ámbito de la Administración Pública.
Realizando una sinopsis o simple crónica de lo informado oficialmente por el Consejo de la Magistratura, señalamos que en fecha 25/04/23 el Jurado recibió la acusación y pedido de destitución presentado por el Dr. Jorge Canteros y tomaron conocimiento los Consejeros, y el 30 del mismo mes, se integró el Jurado y se notificó a la Magistrada el emplazamiento para realizar su descargo potestativo. Tenía sólo 10 días y el 13 de junio los Consejeros consideraron que las presentaciones realizadas por la Dra. Fanta en las que invocó la imposibilidad de realizar el ejercicio de su derecho de defensa por razones de salud, debían ser rechazadas, lo fueron así por Resolución N° 339/23: El 13 de julio venció el plazo concedido a la Dra. Fanta para su descargo, luego vino la feria judicial. El 1/8/23 se analizó la presentación de Fanta y los Consejeros manifestaron que no podían adelantar resultados para evitar nulidades que afecten el proceso.
Yendo ahora a los términos establecidos por la Ley N° 33-B vigente para el caso, encontramos que el art. 18 de dicha Ley dice que vencido el término del art. 13 (10 días), el Jurado decidirá sobre la procedencia de la prueba ofrecida y que en un término no mayor de 30 días habrá de celebrarse el juicio público. El art. 23 dispone que producido los alegatos se dará por terminado el acto, previo señalamiento de nueva audiencia pública dentro de los 60 días siguientes, contados en forma corrida para dar lectura del veredicto del Jurado y en sesión reservada se establecerá por sorteo, el orden para emitir sus votos el Jurado, quedando la causa en estado de sentencia. El art. 28 de la Ley que venimos analizando, establece que: todos los términos son perentorios y las providencias dictadas son irrecurribles. A su vez el art. 32 es sumamente clarificador y dice que si dentro del término de 60 días contados a partir de la fecha en que la causa quedara en estado de sentencia, no fuera fallada, se considerará desestimada la acusación y el acusado absuelto.
Es decir resulta indispensable determinar con precisión, cuáles son los términos que se encuentran pendientes y cuándo vencen los mismos.
A nuestro entender, ya los términos estarían vencidos o prontos a vencer, salvo que el Presidente hiciera uso de las facultades dispuestas por art. 19 de la Ley citada, a los afectos del trámite de la causa. Lo que indudablemente dará a conocer.
Entendemos que el Consejo de la Magistratura se encuentra en pleno funcionamiento y debe resolver y designar a un nuevo Juez del Superior Tribunal, pero debe tener previamente presente, que como dice la Ley que venimos analizando, los términos son perentorios. De ahí nuestra pregunta inicial ¿funciona de acuerdo a las leyes y en término, el órgano mencionado?. Creemos que sí, pero esperamos lógicamente, un informe oficial sobre la cuestión.