UNA MUJER SE SALVÓ: cautelar favorable al Municipio avala la baja de 431 pases a planta

CHACO 17 de abril de 2024 Redactor Redactor
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La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia ha resuelto hacer lugar a una medida cautelar innovativa impulsada por la Municipalidad de Resistencia, la cual dejó sin efecto los 432 pases a planta permanente de la gestión de Gustavo Martínez que consideraron lesivos.

En esta acción, el Ejecutivo municipal solicitó la suspensión preventiva de la designación como personal de planta permanente de los agentes que no tenían vinculación previa con el municipio, así como de aquellos que ingresaron como personal de gabinete en virtud de una ordenanza que permite la incorporación de familiares en primer grado de consanguinidad con ex agentes municipales dados de baja por fallecimiento o jubilación por invalidez. La medida también incluyó la suspensión de la obligación municipal de otorgarles tareas y de abonarles haberes hasta que se dicte sentencia en la acción de lesividad.

La Municipalidad argumentó que las resoluciones que dispusieron el ingreso masivo a planta permanente omitieron cumplir con las previsiones de la Carta Orgánica Municipal, al no existir verdaderas vacantes en cargos de la estructura municipal. Se señaló que durante la gestión de Martínez se realizaron incorporaciones, promociones, bonificaciones, titularizaciones de cargos y modificaciones en la estructura municipal sin la creación previa de los cargos necesarios.

En relación con la Resolución Nº 2475, la Cámara rechazó el pedido del municipio para que quedara sin efecto en el caso particular de Analía Soledad Castro, quien registraba servicios anteriores como personal contratado de servicios, con una antigüedad de 3 años y 8 meses.

La Justicia consideró que la Resolución Nº 661/24, que declaró parcialmente lesivas las resoluciones en cuestión, fue dictada por autoridad competente y tras un procedimiento administrativo que incluyó audiencia de los interesados y dictamen del servicio jurídico del municipio. Se constató que hubo agentes que se encontraban en situaciones no respaldadas constitucional ni legalmente para su designación en la planta permanente, salvo algunas excepciones, como el caso de la señora Castro.

En resumen, la medida cautelar fue respaldada por un análisis técnico y jurídico detallado, considerando que la decisión del Ejecutivo municipal se basó en criterios objetivos que representan el ejercicio razonable de las competencias municipales.

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