La Justicia chaqueña implementa protocolo para casos de violencia laboral
JUDICIALES05 de septiembre de 2024redacciónEl Poder Judicial del Chaco cuenta, a partir de ahora, con un protocolo de actuación de la Oficina Interdisciplinaria para la Prevención, Tratamiento y Sanción de la Violencia Laboral que será aplicado a magistradas, magistrados, funcionarios, funcionarias, empleadas y empleados cuando se adviertan conductas previstas en la ley 2023-A.
Las denuncias ante episodios de violencia o acoso en el marco del desarrollo de servicio de justicia podrán ser realizadas por quienes se desempeñan en el Poder Judicial, intervienen como auxiliares, prestan servicios tercerizados y justiciables.
La decisión fue tomada por el Superior Tribunal de Justicia mediante la resolución 755/24 en la que remarcó su vehemencia "en reafirmar -en el ámbito disciplinario- la exigencia del respeto irrestricto de la obligación de mantener -por parte de quienes prestan servicios en este Poder- un trato digno, propio de quien desempeña una función pública de tan alta importancia, como lo es la función judicial".
El protocolo, que va en consonancia con la ley nacional 27.580 y la provincial 2023-A, significa una primera herramienta institucional para la prevención y protección frente a la violencia laboral y el acoso en el ámbito de las relaciones de trabajo en el Poder Judicial. Tiene como objetivo asistir ante estas situaciones mediante instancias de consultas, asesoramiento y acompañamiento de quienes puedan resultar afectados por la problemática, "procurando la reparación y solución de los conflictos, en aquellos casos en que resulte posible o derivando a los organismos competentes, en los casos que no resulten comprendidos".
Cómo funciona
La Oficina Interdisciplinaria se encargará de recibir las consultas y presentaciones verbales o escritas (de la persona afectada o un tercero que asegure tener conocimiento de lo que ocurre), contener y orientar a las víctimas, entrevistar a las personas referidas como supuestas generadoras de los hechos (siempre que esto no ponga en peligro a la víctima), actuar en la oficina de donde proviene la presentación, entrevistar a testigos, evaluar situaciones de posible riesgo, recomendar y sugerir acciones en el marco legal vigente, seguir los casos en que interviene y, en caso de ser necesario, articular tareas con otras oficinas o áreas.
En todos los casos actuará en función de trece principios generales: información y asesoramiento, respeto y confidencialidad, no revictimización, perspectiva de género, principio de no regresividad, multidisciplinariedad, articulación institucional y cooperación interinstitucional; imparcialidad y legalidad, reserva de las actuaciones, diligencia, celeridad y temporalidad de la intervención, amplitud probatoria, oficiosidad, importancia de la prevención y no exclusividad.
¿Qué es la violencia laboral?
La ley 2023-A define a la violencia laboral como "toda acción, omisión, segregación o exclusión realizada en forma reiterada por un agente que manifieste abuso de la autoridad que le confieren sus funciones, cargo o jerarquía, influencia o apariencia de influencia, que tenga por objeto o efecto la degradación de las condiciones de trabajo susceptibles de afectar los derechos, la dignidad de los trabajadores, de alterar su salud física y mental y/o comprometer su futuro laboral; o al consentimiento de dichas conductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar; pudiendo ser estas acciones de naturaleza sexual o psicológica, para beneficio propio o de un tercero, bajo las posibles formas de maltrato físico, psíquico o social, acoso u hostigamiento psicológico, acoso sexual, homofóbico o discriminación por género". Esto sin perjuicio de lo regulado por las leyes 23.592 (ejercicio de derechos y garantías constitucionales) y 26.485 (protección integral de las mujeres).
Además, estipula que revestirá especial gravedad cuando la víctima se encuentre en una situación de particular vulnerabilidad, por razón de su edad, estado de salud, inferioridad jerárquica u otra condición análoga.
Dicha ley detalla que la violencia laboral puede darse en las siguientes formas: maltrato psíquico y social, maltrato físico, discriminación, acoso sexual, acoso psicológico e inequidad salarial.
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