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La ratificación de la condena implicaría la inhabilitación de la expresidenta a ejercer cargos públicos. El kirchnerismo denuncia lawfare y proscripción.
Los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroeteveña, de la Cámara Federal de Casación Penal, rectificaron la condena a seis años de prisión para la expresidenta Cristina Kirchner. Además, la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
El fiscal federal Diego Luciani, que llevó adelante la acusación en el juicio oral, había pedido una condena a 12 años de prisión por los delitos de asociación ilícita y administración fraudulenta en perjuicio del Estado.
En diciembre de 2022, el Tribunal Oral la condenó por fraude al Estado y la absolvió por el delito de asociación ilícita. Además, dictó la inhabilitación perpetua de Fernández de Kirchner para ejercer cargos públicos. El 9 de marzo de 2023, se dieron a conocer los fundamentos del fallo y se conocieron las pruebas que valoraron los jueces para llegar a la condena de Fernández de Kirchner.
Este es el primer juicio contra Cristina que llega a la instancia del juicio oral y público, y el primero en el que se la condena. El fallo no está firme, pero hoy la Cámara de Casación resolverá si confirma la condena o la revoca. En la víspera del fallo, Fernández de Kirchner publicó en X una carta donde aseguró: “El verdadero objetivo es proscribirme de por vida”.
¿Por qué se condenó a Cristina Fernández de Kirchner?
En la causa, iniciada en 2016, se investigó si el empresario Lázaro Báez resultó beneficiado con la adjudicación de 51 obras públicas viales con fondos nacionales en la provincia de Santa Cruz entre 2003 y 2015 -durante las gestiones de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner- y si hubo sobreprecios, demoras injustificadas o trabajos inconclusos.
Luciani consideró tener pruebas suficientes de la culpabilidad de la Vicepresidenta como jefa de una organización dedicada a direccionar la obra pública hacia un empresario amigo. Por eso, solicitó que Fernández de Kirchner sea condenada por los delitos de asociación ilícita, en calidad de jefa, y administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública. El primero de los 2 delitos, según el Código Penal de la Nación, prevé una pena de 3 a 10 años de prisión. El segundo, de 2 a 6 años.
Cuando concurren 2 delitos, el artículo 55 del Código prevé que la pena aplicable vaya desde el “mínimo mayor” (es decir, los 3 años de la asociación ilícita) hasta, cómo máximo, “la suma aritmética de las penas máximas”. Es decir que para los delitos presentados por la acusación la pena podía ir de los 3 a los 16 años. Luciani había solicitado que sean 12 años.
Finalmente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 la absolvió por el delito de asociación ilícita y sólo la condenó por administración fraudulenta, que tiene una escala de 2 a 6 años. Es decir que se la condenó por el máximo de la pena prevista para este delito.
En el tramo final del fallo, dado a conocer el 9 de marzo, los jueces señalaron que “ni siquiera el máximo de la escala prevista para el delito de administración fraudulenta agravada se revela suficiente y ajustado al grado de culpabilidad emergente del juicio de reproche”. Y agregaron: “Y la incidencia de las mínimas circunstancias eventualmente atenuantes, emergentes de sus condiciones personales (por ejemplo, su carencia de antecedentes condenatorios), no presenta una excepcionalidad capaz de neutralizar la gravedad de lo analizado”.
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