La fiscalía rechaza la suspensión de la causa contra Tito López: no aplica el régimen de moratoria

JUDICIALES06 de diciembre de 2024RedactorRedactor
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El fiscal Patricio Sabadini destacó que los cargos contra Ramón "Tito" López, vinculados con lavado de activos, no se encuentran dentro de los delitos cubiertos por la moratoria impositiva.

El Ministerio Público Fiscal desestimó la solicitud de suspensión de la acción penal presentada por la defensa del dirigente piquetero Ramón "Tito" López, quien se acogió al régimen de regularización tributaria establecido por la Ley 27.743 para saldar deudas impositivas. La petición, presentada por el abogado defensor Ismael Omar Zapata, solicitaba la suspensión de los procesos penales basándose en el artículo 5 de dicha ley, que prevé la posibilidad de suspender causas penales relacionadas con delitos fiscales para quienes se acogen a la moratoria.

Sin embargo, el fiscal Patricio Sabadini sostuvo que, a pesar de que López y sus hijos hayan regularizado sus deudas fiscales, los delitos que se les imputan no corresponden a los tipos penales abarcados por la ley de moratoria. López está siendo acusado de asociación ilícita y defraudación contra la administración pública, cargos que no se relacionan con la evasión tributaria, sino con lavado de activos, lo que hace inaplicable el beneficio de suspensión previsto en la ley.

El fiscal Patricio Sabadini subrayó que la Ley 27.743, promulgada en 2024, establece dos regímenes distintos: uno para la regularización de deudas tributarias y otro para el blanqueo de activos. Sin embargo, solo el primero ofrece efectos suspensivos sobre los procesos penales relacionados con delitos fiscales. En este caso, los cargos contra Ramón "Tito" López no están vinculados con delitos tributarios o aduaneros, lo que llevó al rechazo de la solicitud de suspensión de la causa.

Sabadini citó jurisprudencia del Tribunal Supremo, que destaca que los jueces deben adherirse estrictamente al texto de la ley y no extender sus beneficios a situaciones no contempladas por la normativa. En este sentido, el fiscal señaló que la interpretación extensiva de la ley para incluir delitos como el lavado de dinero no está prevista en la ley de blanqueo.

El fiscal concluyó que la ley de blanqueo no cubre los delitos de lavado de activos, por lo que la acción penal en curso no puede ser suspendida. Esta decisión reafirma el principio de que la acción penal pública, que corresponde al Ministerio Público, solo puede suspenderse en los casos expresamente establecidos por la ley.

Con esta postura, la causa contra Tito López continuará su curso en la justicia, quedando en manos del juez Ricardo Mianovich definir los próximos pasos.

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