


Revés judicial para Pasko: confirman sanción fiscal a la empresa vinculada a su suegra
JUDICIALES15 de mayo de 2025
Redactor


La Justicia dejó sin efecto una medida que protegía a la firma de la suegra de Walter Pasko de las sanciones impuestas por ARCA. El fallo expone anomalías tributarias y avala la actuación del ente recaudador. ¿Qué hallazgos motivaron la calificación de “contribuyente no confiable”?


La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia anuló una medida cautelar que favorecía a una empresa chaqueña vinculada a Juana Elsa Brahim, suegra del contador procesado Walter Pasko. La compañía, "La Reina del Norte S.A.S.", había sido incluida por ARCA (ex AFIP) en la categoría de "contribuyentes no confiables". La resolución judicial, firmada por las juezas Patricia García y Rocío Alcalá, revocó un fallo anterior del 17 de diciembre de 2024 y dejó firme la disposición del organismo fiscal que restringe el acceso pleno a la clave fiscal de la firma.
Según el tribunal, no se acreditaron los requisitos necesarios para justificar la medida pedida por Brahim, quien también enfrenta un proceso judicial por presunta asociación ilícita fiscal.
El fallo respalda el accionar del organismo recaudador, que en el marco de sus tareas de fiscalización, incorporó a la empresa en la base APOC (Administración de Padrón de Contribuyentes). Como consecuencia, se impuso la obligación de utilizar comprobantes tipo "M", los cuales suponen retenciones automáticas de IVA y Ganancias por parte de los compradores, afectando considerablemente la capacidad operativa de la firma.
La resolución administrativa identificó diversas irregularidades, entre ellas: presentación de declaraciones de IVA en cero por casi tres años, omisión de informes sobre Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, baja definitiva en Seguridad Social desde 2014 en el caso de Brahim, inexistencia de personal registrado y ausencia de pagos tributarios entre 2020 y 2023. También se remarcó que la actividad económica declarada por Brahim —alquiler de un inmueble rural— no se correspondería con los montos facturados.
En su análisis, la Cámara concluyó que la medida tomada por la ex AFIP se ajustó a derecho y no resultó arbitraria ni excesiva. Asimismo, rechazó que se haya vulnerado el derecho al trabajo, al considerar que la empresa sigue activa desde el punto de vista fiscal, aunque limitada a emitir facturación tipo M.
Las magistradas subrayaron que el procedimiento administrativo seguido por ARCA fue conforme a la normativa vigente, y en virtud de ello, anularon la cautelar que pretendía frenar las consecuencias derivadas de la inclusión en el listado restrictivo.



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