🌤️ RESISTENCIA, CHACO

Justicia Laboral ratificó que no hay empleo público en ECOM Chaco

CHACOHace 1 horaredacciónredacción

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El Juzgado Laboral N°4 de Resistencia, a cargo del juez Fabián Amarilla, rechazó en todas sus partes la demanda de un exempleado que reclamaba su reincorporación a ECOM Chaco S.A. invocando una supuesta estabilidad absoluta propia del empleo público. La sentencia confirma la posición sostenida históricamente por la empresa: el personal de ECOM Chaco S.A. se rige por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) y el convenio colectivo aplicable, no por el régimen de estabilidad de la administración pública.

Los puntos centrales del fallo
● No hay estabilidad del empleo público. El tribunal fue categórico: el hecho de que ECOM Chaco S.A. sea una sociedad con participación estatal mayoritaria no convierte a su personal en empleados públicos alcanzados por la garantía del art. 14 bis de la Constitución Nacional. La empresa está regida por la Ley General de Sociedades (Ley 19.550) y su personal, por la LCT.


● El despido sin causa es válido aunque exista un sumario en trámite. El fallo sostuvo que la sustanciación de un sumario administrativo interno puede ser una exigencia reglamentaria para aplicar sanciones disciplinarias, pero no transforma una relación laboral común en un vínculo de estabilidad absoluta. Un despido sin invocación de causa —abonando la indemnización legal correspondiente— es plenamente eficaz aunque el sumario no haya concluido.


● El criterio confirma jurisprudencia previa del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, que ya había establecido en otro precedente que los vínculos laborales de la empresa se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo.


Costas y honorarios a cargo de las abogadas del reclamante


Un aspecto especialmente destacado del fallo es que el juzgado no se limitó a imponer las costas del proceso al trabajador vencido, sino que —haciendo uso de la facultad prevista en el art. 74 de la Ley de Contrato de Trabajo y el art. 281 del Código Procesal Laboral— dispuso que el 50% de las costas quede a cargo de sus propias letradas, en forma solidaria.

El tribunal consideró que la estrategia jurídica sostenida por las profesionales —insistir en una tesis de estabilidad absoluta sin respaldo normativo ni jurisprudencial— fue lo que motivó la sustanciación íntegra de un litigio que, a criterio del juez, pudo evitarse con un análisis adecuado del régimen legal aplicable.

En términos económicos, la sentencia reguló un total de $132.758.591,10 en honorarios profesionales por todo el proceso. De ese monto, a las dos abogadas que representaron al trabajador le corresponde afrontar el cincuenta por ciento de las costas junto con su cliente incluyendo honorarios propios y una porción de los honorarios de los abogados de ECOM Chaco S.A., la parte vencedora.

Contexto institucional
ECOM Chaco S.A. sostiene desde hace tiempo que las relaciones laborales de su personal se encuadran íntegramente en el derecho laboral privado, criterio que en esta oportunidad —como en casos anteriores— fue ratificado por la Justicia.

Este criterio se reitera en distintos procesos judiciales que ha debido afrontar la empresa, y ratifica la posición de ECOM Chaco S.A., que cuenta con reconocimiento judicial en la materia, y ratifica la legalidad de su accionar, en pleno respeto de los derechos de los trabajadores

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