La Justicia prohibió a un hombre mirar a su vecina
La Cámara Nacional en lo Civil determinó que un sujeto que acosaba a su vecina no podrá acercarse ni permanecer en el mismo lugar donde ella se encuentre.
09 de junio de 2022 redacciónEn un fallo ejemplar, la Cámara Nacional en lo Civil dispuso la “prohibición absoluta” de acercamiento de un hombre a una vecina, así como que no le hable ni le dirija la mirada; además, en caso de coincidir en algún espacio común, el hombre deberá abandonarlo “inmediatamente”.
La víctima, identificada como S.B., promovió la medida cautelar contra el demandado, M.J.P., para hacer cesar el acoso y hostigamiento del que, afirma, viene siendo objeto por parte de su vecino, desde que se mudara a un departamento de un edificio de la Ciudad de Buenos Aires.
La Cámara expuso que, como ambas partes residen en el mismo edificio, “se dispone que el demandado evitará acceder al piso” en el que vive S.B. y “en caso de encontrarla ocasionalmente en los espacios comunes del consorcio, no le dirigirá la palabra, ni la mirada ni gestos y deberá inmediatamente abandonar el lugar que ella ocupa”.
La demandante, quien invocó la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, relató que, con motivo de su mudanza y las refacciones que debió encarar en su unidad funcional, comenzó la conducta intimidatoria de M.J.P., “manifestada a través de gritos, mensajes por intermedio de terceros, objetos arrojados a su balcón” y agresiones en el hall.
La Sala M de la Cámara rechazó que el pedido fuera resuelto por un juez de la ciudad, “sin perjuicio de que eventualmente pudiera -de modo adicional- iniciarse alguna actuación ante el fuero penal, contravencional y de faltas porteño".
Finalmente, recordó que la ley 26.485 “garantiza” los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, con protección a la integridad física, psicológica y dignidad femenina.
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