Bono de fin de año de 24 mil pesos: cuándo lo cobran los trabajadores del sector privado

Las claves para saber a quienes corresponde el bono de fin de año y cuando es la fecha límite para que lo cobren.

ECONOMÍA30 de diciembre de 2022redacciónredacción
PLATA

El gobierno de Alberto Fernández oficializó el 19 de diciembre pasado el pago de un bono de fin de año para todos los trabajadores del sector privado que perciban un ingreso neto de hasta tres Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, es decir 185.859 pesos.
De acuerdo con el Decreto 841/2022 los empleadores tienen tiempo de pagarlo hasta este 31 de diciembre, aunque están contempladas algunas excepciones.

El bono de fin de año es una “asignación no remunerativa” (no impacta en aguinaldo, ni en otros conceptos), y es de hasta 24 mil pesos. El tope incluido es clave, ya que no todos cobrarán esa suma.

 


¿Cuándo se debe cobrar el bono de fin de año?
El primer artículo del decreto establece que el bono “será abonado por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022″, por lo que debería completarse en estos días, como última instancia.

Sin embargo, si se toman los mismos parámetros que corren para el pago del salario, “el plazo que tiene el empleador para abonar los sueldos es de cuatro días hábiles para los trabajadores que cobran por mes o quincena, y de tres días hábiles para los que cobran semanalmente”, todavía habría tiempo para abonarlo hasta el 5 de enero.


Así, por ejemplo, la Cámara Argentina de Comercio solicitó ese plazo extra y espera que los empresarios puedan abonar el bono a los empleados de comercio la próxima semana.

 


Cinco claves sobre el bono de fin de año
1- Monto

El bono completo lo cobrarán quienes cobren hasta $161.859 netos y luego, la suma irá decreciendo hasta alcanzar los $185.859, de manera que, por ejemplo, un trabajador que cobre $185.000, sólo ganaría $859 como pago extra; o quien cobre $150.000 o $160.000, percibiría un bono de $24.000, en cualquier caso.


2- ¿Qué pasa si en paritarias ya se pactó un bono de fin de año?

En ese caso, se desestima la obligación de pagar los $24.000, ya que, el decreto establece que, “la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del presente Decreto podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.”

Ahora bien, si el bono acordado fuera inferior a $24.000, se igualará a este.

3- Bono para privados, ¿Cuánto cobro si trabajo media jornada?

El decreto establece que, “cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo”, se agrega en el decreto.

4- ¿Qué pasa con los trabajadores de casas particulares?

Lo deben cobrar como todos los trabajadores del sector privado y se dispuso que los empleadores podrán luego deducir el pago del Impuesto a las Ganancias o recuperar hasta $12.000.

En este caso, como todos los salarios son inferiores a tres SMVyM, deberían cobrar los $24.000 íntegros, o el proporcional, en caso de trabajar menos horas.

Así, de 32 a 48 horas semanales corresponde el pago del bono completo, por 31 horas semanales el bono se reduce a $15.500; por 22 horas semanales, a $11.000; por 20 horas semanales (4 horas diarias, 5 días a la semana), $10.000; por 12 horas semanales, $6.000 (4 horas diarias, 3 veces por semana); y por una hora semanal, $500.

5- ¿Cómo recuperan el 50% del bono los empleadores de casas particulares?

“Aquellos empleadores o empleadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que hubieren abonado el importe (…) y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción (…) podrán solicitar el reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo abonado por este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca la Autoridad de Aplicación, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación”, finaliza el decreto, en este aspecto.

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