El gobierno del Chaco pide colaboración a la comunidad para evitar focos de incendios y para cuidarnos entre todos.
Además se informa a los contribuyentes que está disponible hasta el 20 de septiembre la bonificación del 30% por el pago al contado del Impuesto Inmobiliario Rural.
La Administración Tributaria Provincial estableció los plazos para abonar el Impuesto Inmobiliario Rural del año 2024, trabajado en conjunto con el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Dirección Provincial de Catastro.
El Impuesto Inmobiliario es aquel que grava la tenencia de la tierra, de manera anual, conforme al Código Tributario Provincial y Ley Tarifaria Provincial.
El organismo, también recuerda que están eximidos del pago del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al año 2024 a todos los contribuyentes que posean inmuebles que no superen las 500 hectáreas en su conjunto.
Mediante la Resolución General N 2024-28-20-1 se establece que el Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al año 2024 se abonará de acuerdo a las disposiciones del título I de la Ley Tarifaria Provincial N° 299-F, de acuerdo a los vencimientos que se indican a continuación:
a) Pago total contado, con bonificación del 30 % conforme Art. 21 de la ley 3898-F:
CUOTA CONTADO VENCIMIENTO
I.I. RURAL BONIFICADO 20/09/2024
Para acceder a la Bonificación Especial del treinta por ciento (30%) por cancelación anticipada del monto anual del Impuesto Inmobiliario Rural del corriente período fiscal serán condiciones:
i. tener regularizadas las deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Rural, de los períodos anteriores no prescriptos, a la fecha de usufructuar el beneficio;
ii. generar la boleta de pago del Impuesto Inmobiliario Rural bonificado – Formulario SI Nº 2802, con la incorporación del concepto de la Bonificación especial, a través de la página web www.atp.chaco.gob.ar, a la que accederá mediante su Clave Fiscal desde la opción “Boleta inmobiliario” del menú “Inmobiliario”;
iii. abonar el impuesto anual del Impuesto Inmobiliario Rural bonificado correspondiente al año 2024 hasta el 20/09/2024.
b) Si el saldo del impuesto anual 2024 es inferior o igual a pesos ochocientos ($ 800):
CUOTA ÚNICA VENCIMIENTO
IMPUESTO MÍNIMO 23/09/2024
c) Si el saldo del impuesto anual 2024 es superior a pesos ochocientos ($ 800) y menor a pesos cinco mil ($ 5.000)
CUOTA ÚNICA VENCIMIENTO
I. I. RURAL 23/09/2024
d) Si el saldo del impuesto anual 2024 es igual o superior a pesos cinco mil ($ 5.000) y menor o igual a pesos diez mil ($ 10.000):
CUOTA PORCENTAJE VENCIMIENTO
PRIMERA Cincuenta por ciento (50%) 23/09/2024
SEGUNDA Cincuenta por ciento (50%) 21/10/2024
e) Si el saldo del impuesto anual 2024 es superior a pesos diez mil ($ 10.000):
CUOTA PORCENTAJE VENCIMIENTO
PRIMERA Veinte por ciento (20%) 23/09/2024
SEGUNDA Veinte por ciento (20%) 21/10/2024
TERCERA Treinta por ciento (30%) 20/11/2024
CUARTA Treinta por ciento (30%) 20/12/2024
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