El Gobierno autoriza aumentos en las prepagas, según el plan de cada afiliado

De acuerdo con la normativa, las entidades deberán informar a los usuarios, de manera clara y destacada, cualquier modificación en los valores de las cuotas o copagos.

NACIONALES 17 de febrero de 2025RedactorRedactor
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Mediante el Decreto 102/2025, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional estableció nuevas disposiciones sobre los precios en la medicina prepaga, flexibilizando la regulación de los aumentos de cuotas.

PUNTOS PRINCIPALES

  • Se elimina la restricción que obligaba a las entidades de medicina prepaga a aplicar aumentos proporcionales a todos los afiliados de forma uniforme.
  • Se autoriza a las empresas a establecer libremente los valores de las cuotas de sus planes, con ajustes diferenciados según las características de cada plan.
  • Se mantiene la restricción de que la cuota de la última franja etaria no puede superar tres veces el valor de la cuota de la primera franja etaria.
  • Las empresas deberán informar a los afiliados sobre los aumentos dentro de los cinco días posteriores a la publicación del IPC del INDEC y con al menos 30 días de antelación al cobro de la nueva cuota.
  • El objetivo es garantizar la sostenibilidad financiera del sector y permitir una asignación más eficiente de los costos según la capacidad contributiva de los afiliados.

LIBERTAD PARA ESTABLECER AJUSTES

  • Las entidades de medicina prepaga tendrán libertad para fijar los valores de las cuotas de los planes de salud durante la vigencia del contrato.
  • Los ajustes podrán diferir en porcentajes, según las características específicas de cada plan.

LÍMITES EN LA FRANJA ETARIA

  • El valor de la cuota para la última franja etaria (personas de mayor edad) no podrá superar tres veces el valor de la cuota para la primera franja etaria (personas más jóvenes).
  • Los planes para la última franja etaria deberán estar disponibles sin límite de edad máxima, tanto para nuevos usuarios como para los ya existentes.

TRANSPARENCIA EN LA COMUNICACIÓN

  • Las entidades deben informar a los usuarios de forma clara y destacada sobre cualquier cambio en los valores de las cuotas o copagos.
  • La comunicación deberá incluir el porcentaje de variación aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual.
  • Esta información debe ser proporcionada dentro de los 5 días posteriores a la publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) por parte del INDEC.
  • Además, los usuarios deben ser notificados con un mínimo de 30 días de antelación antes del vencimiento del pago.
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