
Boletín Oficial: Kioscos y puestos de diarios podrán ofrecer servicios postales en todo el país
NACIONALES 04 de septiembre de 2025
Redactor




A partir de este jueves, kioscos y puestos de diarios y revistas estarán habilitados para operar como puntos de correo, entregar paquetes y gestionar documentación, según lo dispuso el Gobierno nacional mediante el Decreto 629/2025, publicado en el Boletín Oficial. La medida también elimina el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas, creado en 2000.


Los comercios deberán registrarse como operadores postales en el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) o trabajar mediante convenios con prestadores ya habilitados, quienes asumirán la responsabilidad del servicio.
Servicios que podrán brindar los kioscos y puestos de diarios:
- Envío de correspondencia general.
- Entrega de productos de comercio electrónico.
- Almacenamiento de documentos.
- Recepción y entrega de tarjetas de débito y crédito.
- Gestión de DNI y pasaportes.
El decreto derogó el anterior régimen (Decreto 1025/2000), considerado "innecesario y obsoleto", que regulaba la venta y distribución de diarios y revistas en espacios públicos. Según el Ejecutivo, la normativa previa limitaba la actividad, imponía restricciones y ya no se ajustaba a la realidad del sector.
El Gobierno recordó que en 2024 ya se había flexibilizado el régimen postal para los expendedores de diarios y revistas (Decreto 1005/24), y justificó la medida como un paso para eliminar trabas al comercio, fomentar la competencia y ampliar el acceso a los servicios.






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