
La Corte Suprema suspendió un artículo del DNU de Milei y vuelven los límites a la venta de tierras a extranjeros
JUDICIALESHace 2 horas
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El máximo tribunal dejó provisoriamente sin efecto la derogación de la Ley de Tierras Rurales dispuesta por el Gobierno nacional. La decisión fue adoptada por cuatro votos contra uno y restablece las restricciones mientras avanza la causa judicial.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este viernes 9 de octubre suspender los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, firmado por el presidente Javier Milei, que había derogado la Ley 26.737 de Tierras Rurales.
Con esta decisión, vuelven a regir de manera provisoria las restricciones para la adquisición de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras, mientras la Justicia analiza el planteo presentado.


La resolución se tomó durante un acuerdo extraordinario convocado con carácter urgente. Votaron a favor los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
Por qué intervino la Corte Suprema
La medida se dictó en el marco de una causa vinculada con la protección ambiental, a partir de un pedido cautelar presentado por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades Lafkenche y Lof Fvta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda.
Según los fundamentos de la resolución, el planteo involucra posibles riesgos de daño ambiental. Por ese motivo, el tribunal consideró necesario adoptar una medida preventiva para evitar consecuencias que pudieran resultar irreparables.
La Corte dispuso una medida provisoria mientras se analiza la situación procesal de los demandantes y la procedencia de la solicitud cautelar.
La decisión no representa una declaración definitiva de inconstitucionalidad del DNU, sino una suspensión temporal de los efectos de la norma en lo referido a la derogación de la Ley de Tierras Rurales.
Qué restricciones vuelven a regir
La Ley 26.737 fue sancionada en 2011 y establece límites a la titularidad y adquisición de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras.
Entre sus principales disposiciones contempla:
Límite del 15%: establece un tope general a la titularidad extranjera sobre tierras rurales en el territorio nacional, provincial y municipal.
Concentración por nacionalidad: fija un límite para que personas de una misma nacionalidad no superen el 30% del porcentaje permitido para titulares extranjeros.
Extensión de los terrenos: establece restricciones para la adquisición de grandes superficies rurales por un mismo titular extranjero, según parámetros legales específicos.
Acceso a cuerpos de agua: contempla limitaciones para adquirir inmuebles que contengan o sean ribereños de determinados cuerpos de agua.
El artículo 154 del DNU 70/2023 había derogado esta legislación, eliminando las restricciones previstas en la norma.
Con el nuevo fallo, esos límites vuelven a aplicarse de manera provisoria, mientras continúa el proceso judicial que deberá determinar los alcances definitivos de la controversia.























