Hasta el 23 de diciembre podrán inscribirse para ocupar los cargos en el Comité de Prevención contra la Tortura

La Cámara de Diputados de la provincia del Chaco informa que continúa abierta la convocatoria para ocupar los cargos en el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, desde miércoles 9 hasta miércoles 23 de diciembre de 2020.

POLITICA 14 de diciembre de 2020 redacción redacción
LEGISLATURA

A través de la Resolución 552/2020, el Cuerpo Legislativo, en su octava sesión ordinaria aprobó el cronograma de actividades para la selección de los miembros integrantes del “Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, conforme lo establecido por el artículo 27 de la Ley 3264 -B- “Sistema Provincial para Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes.

Las inscripciones de los postulantes a cubrir cargos vacantes deberán realizarse en forma presencial a través de la Mesa de Entradas del Poder Legislativo Güemes 140 – 3er Piso; por nota dirigida a la Comisión de Derechos Humanos, adjuntando currículum correspondiente; y también podrán hacerlo al correo institucional [email protected] 
Según la ley 3264-B del Sistema Provincial para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se establece que en la integración del Comité se asumirá como prioritarios los principios de composición regional, representación equilibrada entre géneros sobre la base de los principios de igualdad y de no discriminación, de adecuada participación de las organizaciones de la sociedad civil y movimientos sociales interesados en el cumplimiento de las finalidades previstas en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la presente ley.
Dentro de esta integración se deberá garantizar la representación de un miembro titular y un suplente de los pueblos originarios para integrar el Comité. Para ello, el Instituto del Aborigen Chaqueño y las organizaciones y comunidades indígenas que al momento de la apertura del periodo de inscripción de postulantes cuenten con personería jurídica o que acrediten haber iniciado el trámite para su otorgamiento, cualquiera sea la etapa del proceso, procederán presentar las candidaturas de las personas que estimen ideas para integrar el Comité.
Según la normativa, los criterios que se tendrán en cuenta para la selección de quienes se postulen a integrar el Comité, serán la integridad ética, el compromiso con los valores democráticos y la reconocida trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos, con especial énfasis en el aguardo de los derechos de las personas privadas de libertad y la prevención de la tortura. Asimismo, acreditar formación en perspectiva de género e interculturalidad; así como su probada capacidad de mantener independencia de criterio para el desempeño de la función en los términos que exige el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ley 26.827 y su decreto reglamentario y de la presente ley.
No podrán integrar el Comité Provincial contra la Tortura: aquellas personas que hayan desempeñado a partir del 24 de marzo de 1976 cargos de responsabilidad política en los regímenes de facto; aquellas personas respecto de las cuales existan pruebas suficientes  de participación en hechos que puedan ser subsumidos en la categoría de crímenes de lesa humanidad; aquellas personas respecto de las cuales existan pruebas suficientes de haber participado, consentido o convalidado hechos de tortura y/o malos tratos.
Tampoco podrán formar parte del Comité las personas respecto de las cuales existan pruebas suficientes de participación en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático; las persona respecto de las cuales existan pruebas suficientes de haber ejercido violencia en razón de géneros; y las personas respecto de las cuales existan pruebas suficientes de haber ejercido violencia motivada en por la pertenencia étnica o comunitaria de la víctima.

Te puede interesar
Lo más visto