Entre Ríos: ¿qué sanción tendría el dueño del hotel donde 11 personas hacían una orgía?

Mientras el hotel de alojamiento continúa clausurado, en el Juzgado de Faltas de Paraná se decide qué sanción les cabría a los dueños.

NACIONALES 06 de mayo de 2021 redacción redacción

Mientras el hotel de alojamiento de calle Blas Parera de la capital entrerriana continúa clausurado, en el Juzgado de Faltas de Paraná se decide qué sanción les cabría a los dueños del establecimiento por la violación a las disposiciones dispuestas por la pandemia.
Se recordará que en el motel fueron halladas 11 personas, entre estas, dos menores de edad. La situación fue advertida el domingo a la mañana cuando tres personas saltaban desde el interior hacia afuera, al intentar escapar del lugar por no poder hacer frente a la deuda contraída durante la estadía.

“Las actas que recibimos fueron labradas por el personal de Habilitaciones Comerciales, que realizó una clausura preventiva del establecimiento a la espera de la resolución del Juzgado”, comunicó a Elonce TV la secretaria del Juzgado de Faltas de Paraná, Laura Pucheta.

Según explicó, “los imputados deben realizar el descargo correspondiente. Después se tiene en cuenta si éste es viable o no, y el juez, de acuerdo a la normativa vigente dado que se ha violado el decreto vigente por la situación sanitaria, además de lo establecido en el artículo 17 inciso c y el artículo 75 de la ordenanza 5614, con esos elementos se procede a aplicar la multa correspondiente”.

“Si tenemos anuencia de la otra parte, se procede a levantar la clausura previo pago de la multa impuesta”, aclaró Pucheta al explicar que “en el acta hay un determinado responsable el que en calidad de imputado hace su descargo correspondiente y a él se le aplica la multa correspondiente”.

 

Lo que establece la ordenanza

 

El valor de una unidad fija es igual a 58.72 pesos, que sería el precio del litro de nafta en el mercado. Según la ordenanza Nº 5614 - Régimen de penalidades para faltas municipales, el artículo 17 inciso c establece:

La instalación, funcionamiento o ejercicio de comercio, industria, actividad lucrativa con permiso, habilitación o inscripción reglamentaria, pero en contravención a las respectivas reglamentaciones, serán sancionadas con multa equivalente del monto mínimo de CIEN (100) UNIDADES FIJAS y el monto máximo en DOS MIL (2.000) UNIDADES FIJAS (Texto según Ordenanza Nº 8243) y/o clausura hasta un año.

La multa mínima fijada en los tres incisos precedentes, se incrementará en un cincuenta por ciento cuando la actividad punible se vinculará en cualquier forma con la tenencia, depósito, exposición, elaboración, expendio, distribución transporte, manipulación o envasamiento de alimentos o bebidas.

 

Y el artículo 75, establece:

 

El incumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles y, en general la falta, desinfección o destrucción de agentes transmisores con multa equivalente al valor del monto mínimo de CIEN (100) UNIDADES FIJAS y el monto máximo en DOS MIL (2.000) UNIDADES FIJAS (Texto según Ordenanza Nº 8243) y/o clausura de establecimientos industriales, comerciales y demás locales abiertos al acceso del público (1) hasta 30 días.

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