Oficializan la reglamentación de los beneficios para monotributistas
La normativa sancionada por el Congreso habilitó un “puente” que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria.
ECONOMÍA 03 de junio de 2021 redacciónLa Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la reglamentación del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, una ley que alcanza a los más de cuatro millones de monotributistas, a través de la resolución general 5003/2021 publicada en el Boletín Oficial.
La misma instrumentó la actualización de los parámetros y valores de las categorías a ingresar por los monotributistas, que tendrán efectos retroactivos a partir del primero de enero de 2021.
Los cambios reglamentados por la AFIP benefician a todos los monotributistas ya que establecen un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general.
La normativa sancionada por el Congreso habilitó un "puente" que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria, en relación con el monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos.
Los beneficios previstos también contemplan reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que pasen de régimen.
Los nuevos valores de las categorías de monotributo fueron actualizados de acuerdo con la variación del haber mínimo garantizado.
La actualización de los parámetros y los nuevos valores de las categorías a ingresar –impuesto integrado y cotizaciones previsionales-, tendrán efectos a partir de enero de 2021.
Las nuevas categorías se encuentran disponibles para consulta en el sitio de la AFIP monotributo.afip.gob.ar
La nueva categoría asignada puede consultarse a través del sitio web del organismo.Los monotributistas podrán solicitar la modificación de la categoría hasta el día 25 de junio, inclusive
A partir de la actualización de los parámetros y valores del monotributo, todos los contribuyentes del régimen simplificado fueron categorizados en forma retroactiva por única vez. El procedimiento refleja la categoría que le correspondía encontrarse encuadrado a partir del 1 de febrero de 2021.
Así, las y los monotributistas se encuentran encuadrados en la categoría que les corresponda en función de la información oportunamente declarada y aquella con la que cuenta el organismo, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados.
La nueva categoría asignada puede consultarse a través del sitio web del organismo. Los monotributistas podrán solicitar la modificación de la categoría hasta el día 25 de junio, inclusive.
Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, podrán ingresarse a través de alguna de las distintas modalidades de pago disponibles hasta el día 20 de julio de 2021.
Las diferencias podrán consultarse desde el 1 de julio de 2021 en el portal "Monotributo" seleccionando la opción "Estado de cuenta" o ingresando al servicio denominado "CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", accediendo con Clave Fiscal. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar las diferencias a través de un plan de facilidades de pago.
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