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ES OFICIAL: los extranjeros no residentes deberán pagar la atención en hospitales nacionales

NACIONALES Hace 3 horasRedactorRedactor
HOSPITAL

El Gobierno reglamentó el mecanismo de cobro para quienes no tengan residencia en el país. Podrán utilizar un seguro de salud o abonar previamente las prestaciones, aunque las emergencias seguirán siendo atendidas sin restricciones.

El Gobierno nacional oficializó el nuevo mecanismo que permitirá a los hospitales administrados por el Estado cobrar por determinadas prestaciones médicas a extranjeros que no sean residentes en Argentina.

La medida fue reglamentada por el Ministerio de Salud y publicada este martes en el Boletín Oficial. El objetivo es establecer un procedimiento común para los establecimientos sanitarios nacionales y definir cómo se recuperarán los costos de las atenciones brindadas a personas que no cuentan con residencia en el país.

La disposición se enmarca en los cambios introducidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025, que modificó distintos aspectos de la política migratoria y del acceso de extranjeros a determinados servicios públicos.

Cómo funcionará el cobro

La nueva normativa establece diferencias de acuerdo con la situación migratoria de cada paciente.

Los extranjeros con residencia permanente conservarán las mismas condiciones de acceso a la atención sanitaria que los ciudadanos argentinos. Para acreditar esa condición podrán presentar su DNI.

En el caso de los extranjeros no residentes, habrá dos alternativas. Si cuentan con un seguro de salud, el hospital podrá facturarle a la compañía aseguradora el costo de la prestación.

Cuando el paciente no tenga cobertura médica, deberá abonar previamente la atención requerida, de acuerdo con los mecanismos que establezca cada establecimiento.

Desde el Ministerio de Salud señalaron que la reglamentación busca unificar los criterios aplicables en los hospitales nacionales y avanzar en la recuperación de los costos asociados a este tipo de prestaciones.

Las emergencias continuarán siendo gratuitas

Uno de los puntos centrales de la medida es que la condición migratoria no podrá utilizarse para impedir una atención de urgencia.

Los hospitales deberán atender cualquier situación en la que exista un riesgo cierto e inminente para la vida o las funciones vitales del paciente, sin exigir previamente documentación migratoria, seguro o pago.

Dentro de las situaciones contempladas se encuentran los infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas y emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales.

Una vez controlada la emergencia, las prestaciones que sean necesarias posteriormente sí podrán ser cobradas al paciente no residente o facturadas a su seguro, según corresponda.

Una medida vinculada a la reforma migratoria

La reglamentación constituye un nuevo paso en la implementación de las modificaciones migratorias impulsadas por el Gobierno desde 2025.

El DNU 366/2025 ya había establecido la posibilidad de que hospitales y universidades nacionales cobraran determinadas prestaciones a extranjeros que no tuvieran residencia en Argentina. Con la nueva normativa, el Ejecutivo avanzó en la instrumentación concreta del sistema para el ámbito sanitario nacional.

Cada hospital deberá ahora poner en funcionamiento los procedimientos administrativos necesarios para identificar la situación migratoria de los pacientes, gestionar los seguros y realizar los cobros correspondientes.

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