La Legislatura chaqueña aprobó la modificación al régimen de Residencias Médicas que incluye aportes, aguinaldo y otros beneficios

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley 572/2020 que modifica el Régimen de Formación y Capacitación de los Recursos Humanos en Salud de la Provincia del Chaco y que propone mejorar los derechos y obligaciones exigibles a los Residentes Remunerados dentro del ámbito de la Salud Pública de la provincia del Chaco.

POLITICA 07 de julio de 2021 redacción redacción

Entre las modificaciones se establece que “los Jefes de Residentes e Instructores, durante el período, que dure su función, percibirán además una bonificación que será equivalente a la de mayor función, la que deberá ser otorgada por decreto.” asimismo, los Residentes “gozarán de un seguro de responsabilidad civil por mala praxis desde su ingreso al sistema de Salud Pública, a cargo de la jurisdicción en la que cumplan funciones y en la modalidad que determine la reglamentación”
 
Además, se especifica que “la Licencia Anual podrá ser usufructuada por el residente una vez transcurridos seis meses del inicio del ciclo lectivo” y se incorpora una cláusula estableciendo que “para la designación de los residentes se deberá considerar la paridad de géneros; intercalándose a mujeres y varones de conformidad al mérito obtenido en sus exámenes de ingreso”.
 
Así, se establecen cambios en relación a aportes, Salario Anual Complementario y contribuciones de los residentes médicos al modificar el artículo 5° de la Ley 1215-G que, tras la aprobación y promulgación, quedará redactado de la siguiente manera: 
 
“Artículo 5º: los residentes enmarcados en el Art. 3, inc.1, a) de la presente ley; deberán ajustarse a los siguientes lineamientos generales:
 
a) Someterse a todas las reglamentaciones, disposiciones y normas de desempeño que se dicten de conformidad mediante reglamentaciones;
 
b) Percibir de la dependencia o jurisdicción donde cumple la residencia la remuneración correspondiente a la beca que establece el artículo 3, inc.1, a), la que deberá contemplar aportes y contribuciones a la seguridad social; sueldo anual complementario, obra social y seguro de vida y/o colectivo.
Esta suma será abonada en iguales fechas a las previstas para el personal de planta permanente conforme Cronograma de Pagos de Personal Activo de la Administración Pública Provincial. Asimismo, los incrementos que anualmente fije el Poder Ejecutivo para las Becas de Capacitación no podrán ser inferiores a los fijados para el personal de planta permanente de Salud Pública de la provincia;
 
c) Gozar de un régimen de licencias conforme se establezca por vía reglamentaria, respetándose como mínimo las que se establecen mediante art. 8, Anexo II del Decreto Reglamentario 1310/03 y/o el que en el futuro lo reemplace;
 
d) Desarrollar las actividades encomendadas con eficiencia, capacidad, diligencia y espíritu de servicio, en el lugar, condiciones de tiempo y forma que determinen las disposiciones reglamentarias de cada servicio y conforme programa de formación de residencia;
 
 

e) Acatar las indicaciones que dicten los Residentes Jefes e Instructores de Residentes y de todo otro personal jerarquizado con atribuciones y competencia para darlas, que tengan por objeto el cumplimiento del programa y el desarrollo de la residencia;
 
f) Respetar el régimen disciplinario vigente en las instituciones donde realice su residencia;
 
g) Conforme lo dispone el Art. 9 del Anexo II y/o el que en el futuro lo reemplace; el profesional residente egresado estará obligado, en caso de exigirlo la provincia, a prestar servicios por el término de un año a partir de la finalización de la residencia, en el establecimiento sanitario que determine el Ministerio de Salud Pública, dentro del ámbito provincial; reconociéndosele el período prestado en modalidad residencia como antigüedad a los fines remunerativos.
 
En aquellos supuestos en los cuales, al concluir la Residencia, el profesional residente continúe su formación académica en otro establecimiento ajeno a la jurisdicción provincial, la obligación de prestar servicios a requerimiento del Estado Provincial se verá suspendida hasta tanto finalice la especialización en curso y/o hasta el plazo de tres (3) años desde la finalización de la residencia, lo que ocurra primero.”
 
El proyecto impulsado por el diputado Nicolás Slimel, fue aprobado por unanimidad durante la novena sesión de la legislatura chaqueña. Los diputados coincidieron en la importancia de mejorar la situación de residentes sobre todo en esta situación de emergencia sanitaria y destacaron la importancia de su rol y su aporte de servicios esenciales dentro del sistema sanitario provincial.

Te puede interesar
Lo más visto